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Botón de arrepentimiento

Cancelá tu compra dentro de los 10 días corridos. Sin explicar por qué, sin costo y sin registrarte.

Escribinos y lo resolvemos

Contanos el número de tu pedido. No hace falta que te registres, ni que llenes un formulario, ni ningún trámite previo: eso lo prohíbe la norma y acá no lo vas a encontrar.

Atendemos Lunes a viernes de 10 a 18

Pedilo acá y te damos el código

Pedilo acá y te damos el código en el acto. No hace falta que te registres, y no tenemos que preguntarte por qué: el artículo 34 te da el derecho sin expresión de causa.

Te damos el código en el acto y te llega por mail. No hace falta que te registres.

Y si preferís escribirnos, cualquiera de los canales de arriba vale igual: te contestamos con el mismo código.

Qué es, en una frase

Si compraste por internet podés cancelar la compra dentro de los 10 días corridos desde que recibís el producto, sin dar ninguna explicación y sin que te cueste nada. Te devolvemos todo lo que pagaste, y el flete de devolvernos el producto lo pagamos nosotros.

Es el artículo 34 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. No es una promoción nuestra y no se puede renunciar: si un vendedor te hace firmar que renunciás, esa cláusula no vale.

Qué pasa después de que nos escribís

Dentro de las 24 horas te contestamos por el mismo medio por el que nos escribiste, con un código de identificación de tu pedido de arrepentimiento. Ese código es tu comprobante de que lo pediste y a qué hora.

Después coordinamos el retiro del producto y te devolvemos la plata por el mismo medio por el que pagaste.

Cuándo no se puede usar

El arrepentimiento no aplica cuando:

  • ya usaste o consumiste el producto (si dejó de funcionar, lo que corresponde es la garantía, y también la tenés);
  • el producto es perecedero;
  • lo compraste para revender o para meterlo en un proceso de producción, porque ahí no sos consumidor final;
  • se trata de alguno de los casos que excluye el artículo 1.116 del Código Civil y Comercial, como algo hecho a tu medida.

Fuera de esos casos, se puede. Y si tenés dudas, escribinos igual: preferimos mirarlo nosotros antes que hacerte averiguar.

Dónde dice esto

El derecho está en el artículo 34 de la Ley 24.240. La obligación de tener este botón, de que se llegue a él sin registrarte y de contestarte con un código dentro de las 24 horas está en la Disposición 954/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que reemplazó a la vieja Resolución 424/2020.

Si no quedás conforme, reclamá ante Defensa del Consumidor